Resumen del Artículo Vigésimo cuarta

Artículo Vigésimo cuarta del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Vigésimo cuarta. Derecho de abolorio. La regulación del derecho de abolorio contenida en este Código es aplicable cuando la enajenación se haya realizado a partir del 1 de enero de 2011.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Vigésimo cuartaVigésimo cuarta

Vigésimo cuarta. Derecho de abolorio.

La regulación del derecho de abolorio contenida en este Código es aplicable cuando la enajenación se haya realizado a partir del 1 de enero de 2011.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Vigésimo cuarta

¿Qué dice el Artículo Vigésimo cuarta del codigo?

Vigésimo cuarta. Derecho de abolorio. La regulación del derecho de abolorio contenida en este Código es aplicable cuando la enajenación se haya realizado a partir del 1 de enero de 2011.

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¿Dónde se ubica el Artículo Vigésimo cuarta dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Vigésimo cuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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